Los Servicios de Inspección y Vigilancia del Consell de Formentera, la Reserva Marina, la Guardia Civil y otras administraciones realizan un control de la práctica pesquera en la isla.
El Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza de Formentera cuenta con un servicio de asesoramiento para todos los temas relacionados con la pesca en la isla y las tramitaciones que se llevan a cabo para regular esta práctica en Formentera.
Los amantes del medio marino pueden obtener varias licencias de pesca, que cuentan con restricciones en cuanto al número de capturas, dependiendo del tipo de licencia.
Tipos de licencias
A partir del 1 de enero de 2022 el coste de las licencias de pesca son los siguientes:
Se establecen cuatro tipos de licencias de pesca marítima:
recreativa individual
recreativa para embarcación
submarina
deportiva
Licencia de pesca marítima recreativa individual
1. La licencia de pesca marítima recreativa individual es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, que autoriza la práctica de la pesca recreativa desde tierra.
2. Para tramitar esta licencia se dirigirá una sol • licitud a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia, a la que se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos: Una fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. Este documento no es necesario en el caso de renovaciones. El resguardo acreditativo del ingreso de la tasa. IMPORTE 26,21 € Los menores de 14 años no necesitan licencia para practicar la pesca marítima recreativa desde tierra, sin perjuicio de cumplir el resto de obligaciones.
3. El otorgamiento de las licencias corresponde a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que Penguin atribuidas las competencias en esta materia. Las licencias tienen una validez de tres años.
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcación
1. La licencia de pesca marítima recreativa para embarcación es el documento administrativo que ampara el ejercicio de la pesca marítima recreativa que se hace desde embarcaciones de bandera española de las listas 6 ª y 7 ª o de bandera de los países de la Unión Europea , dentro de las aguas interiores de las Islas Baleares.
2. Para tramitar esta licencia se dirigirá una sol • licitud a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia, a la que se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos: Una fotocopia del rol o licencia de navegación actualizado, en el que deben constar los datos de la embarcación y del armador o propietario. Este documento no es necesario en el caso de renovaciones. Una fotocopia del DNI o CIF del armador o, en el caso de personas extranjeras, del NIE, pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. El resguardo acreditativo del ingreso de la tasa.
3. El otorgamiento de las licencias corresponde a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia. Las licencias tienen una validez de tres años
IMPORTES: Embarcaciones menos 6 m: 47,21 € / Embarcaciones más 6m: 77,80 €
Licencia para la pesca submarina
1. La licencia de pesca marítima submarina es el documento administrativo nominal, individual e intransferible que autoriza la práctica de esta modalidad de pesca.
2. La edad mínima para obtener la licencia para esta actividad es de 16 años. En todo caso, los menores de 18 años deberán disponer del consentimiento del padre o madre o tutor legal.
3. Para tramitar esta licencia se dirigirá una sol • licitud a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia, a la que se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos: Una fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. Este documento no es necesario en el caso de renovaciones. Una fotocopia de la licencia federativa de pesca submarina en vigor o fotocopia del certificado médico y seguro adecuados para la práctica de la pesca submarina, ambos en vigor. El resguardo acreditativo del ingreso de la tasa. IMPORTE 28,92 €
4. El otorgamiento de las licencias corresponde a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia. Las licencias tienen una validez de un año.
Licencia de pesca marítima deportiva
1. La licencia de pesca marítima deportiva es el documento administrativo nominal, individual e intransferible que autoriza la práctica de la pesca marítima deportiva para participar en competiciones oficiales y entrenamientos, tanto desde embarcación como desde el litoral.
2. Para tramitar esta licencia se dirigirá una sol • licitud a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia, a la que se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos: Una fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. Este documento no es necesario en el caso de renovaciones. Una fotocopia de la licencia federativa de pesca en vigor.
3. El otorgamiento de las licencias corresponde a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia. Las licencias tienen una validez de un año natural
Licencia de pesca marítima deportiva
1. La licencia de pesca marítima deportiva es el documento administrativo nominal, individual e intransferible que autoriza la práctica de la pesca marítima deportiva para participar en competiciones oficiales y entrenamientos, tanto desde embarcación como desde el litoral.
2. Para tramitar esta licencia se dirigirá una sol • licitud a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia, a la que se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos: Una fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. Este documento no es necesario en el caso de renovaciones. Una fotocopia de la licencia federativa de pesca en vigor.
3. El otorgamiento de las licencias corresponde a la directora general de Medio Rural y Marino o los órganos de los consejos insulares que tengan atribuidas las competencias en esta materia. Las licencias tienen una validez de un año natural.
Aparejos para la pesca recreativa
1. Los aparejos autorizados para la pesca recreativa desde embarcación son: el curricán; la floja; la potera; la caña, con rodillo o sin; el volantín, con un máximo de seis anzuelos; la fisga; el salabre; el jigging; el spinning, y los utensilios imprescindibles para subir las piezas a bordo. La licencia da derecho a utilizar un máximo de dos cañas o líneas (con un total máximo de seis anzuelos) y dos poteras por persona. Sin embargo, para la floja y el curricán de altura se atenderá lo que disponga la normativa de aguas exteriores.
2. Los aparejos autorizados para la pesca recreativa desde tierra son la caña, con rodillo o sin; el spinning; el volantín, con un máximo de seis anzuelos; la fisga, y el salabre. Además, como aparejos tradicionales que requieren una autorización específica, también se pueden autorizar el espejo, la llencetes, el morenell y la moixonera. La licencia da derecho a utilizar un máximo de dos cañas o líneas (con anzuelos) y una escala artificial por caña (un total máximo de sisspinning).
3. El único aparejo autorizado para la pesca marítima recreativa submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que puede tener una punta o más. IMPORTE: 26,96 €, duplicado 10,78 €
Equipos para la pesca marítima recreativa submarina
1. Para practicar la pesca marítima recreativa submarina es obligatorio utilizar una boya de señalización, que debe ser de un color visible en la mar (naranja, amarillo o rojo) y de la que cada buceador no se podrá alejar más de 25 metros.
2. Los practicantes de la pesca submarina, además de los equipos obligatorios, pueden utilizar un cuchillo y una linterna. Tallas mínimas Las tallas mínimas generales en las aguas interiores de las Islas Baleares para la pesca recreativa son las que se indican en el anexo 3 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares. En cualquier caso, se deben respetar las tallas mínimas que fijen la normativa estatal y la normativa europea, salvo que la normativa autonómica sea más restrictiva.
Cuotas máximas de captura
1. Las cuotas máximas de captura para la pesca de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas que se indican en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, son las mismas que establezca la Administración del Estado para aguas exteriores. Para la captura de estas especies se requiere una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la embarcación y además la presentación de una declaración de desembarque.
2. La cuota diaria máxima de captura por licencia individual de especies distintas de las que se mencionan en el punto 1 es de 5 kg más el peso de una de las piezas capturadas.
3. La cuota diaria máxima de captura por licencia para embarcación para especies distintas de las que se mencionan en el punto 1 no puede superar la cifra de 5 kg más el peso de una de las piezas capturadas por pasajero hasta un máximo de 25 kg más el peso de una de las piezas capturadas, con independencia del número de pasajeros a bordo. Sin embargo, para los raors (Xyrichthys novacula) establece una cuota máxima de captura de 50 piezas por persona presente a bordo, hasta un máximo de 300 raors por embarcación.
4. Estas cuotas no se pueden sumar en ningún caso a las cuotas que establezca la Administración del Estado para aguas exteriores.
5. Las cuotas máximas de captura por licencia, en número de piezas, de las especies que tengan más interés comercial o biológico son las que fije y actualice la directora general de Medio Rural y Marino mediante resolución, mientras los consejos insulares no las fijen para los ámbitos territoriales.
6. La captura total por licencia y día, contabilizando todas las especies capturadas, no puede exceder en ningún caso la cifra de 5 kg más el peso de una de las piezas capturadas que establece el punto 2, ni de 25 kg más el peso de una de las piezas capturadas que establece el punto 3 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares.
7. Las cuotas fijadas en los apartados anteriores se podrán superar en las competiciones deportivas oficiales que se lleven a cabo en las aguas interiores de las Islas Baleares, previa autorización de la directora general de Medio Rural y Marino o, en su caso, del consejo insular cuando se lleven a cabo en los ámbitos territoriales.
Marcaje de las piezas
Con el fin de dificultar la venta fraudulenta de pescado, se deben marcar todos los ejemplares de las especies que figuran en el anexo 4 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares, capturados en el ejercicio de la pesca recreativa. La marca consiste en un corte en el lóbulo inferior de la aleta caudal de la manera que se indica en la figura 1 del anexo 5 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares, que se debe hacer antes de desembarcar en el caso de pesca desde embarcación, o en cuanto se haya capturado el pez, en el caso de pesca desde tierra o pesca submarina. Este marcaje no debe impedir medir el tamaño total de la pieza.
Prohibiciones
En el ámbito territorial de aplicación de este Decreto, y además de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, en el ejercicio de la pesca marítima recreativa y deportiva queda expresamente prohibido: Obstaculizar o interferir de cualquier manera en las faenas de pesca marítima profesional. Se debe respetar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier arte o aparejo profesional debidamente señalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Usar o tener, en aguas interiores, cualquier ingenio complementario de pesca o auxiliar de éste que no sea estrictamente manual. no Sin embargo, se autoriza la tenencia a bordo de un máximo de dos carretes eléctricos con una potencia máxima conjunta de 300 W. Usar cualquier aparato que utilice mezclas detonantes o explosivas como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones. Remolcar pescadores submarinos para una embarcación. Usar o tener torpedos hidrolliscadors o vehículos similares, conjuntamente con fusiles o aparejos de pesca submarina. Pescar en los canales de acceso a puertos, en el interior de las instalaciones • instalaciones portuarias oa menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas. No obstante, se permitirán las competiciones de pesca deportiva en el interior de instalaciones • instalaciones portuarias previa autorización del gestor de estas. Pescar en la playa entre las 7 y las 22 horas, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Practicar la pesca submarina entre la puesta y la salida del sol. Practicar la pesca submarina sin licencia federativa o sin el seguro en vigor. Llevar a bordo, las embarcaciones de pesca recreativa, capturas superiores a los límites máximos diarios que establece el artículo 11 Queda expresamente prohibido cualquier transbordo de las capturas.
Infracciones y sanciones
El régimen sancionador del que se dispone en este Decreto es el establecido en los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares y las disposiciones concordantes.
Régimen transitorio
1. Las licencias de pesca marítima recreativa col • lectiva que sean vigentes a la entrada en vigor de este Decreto mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. 2. Las licencias de pesca recreativa individual vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto habilitan para la pesca desde embarcación en aguas interiores hasta que caduquen.
Vedas: raor y verderón
Hay establecido un período de veda específico para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto.
Asimismo, ha establecido un período de veda específico para la pesca del verderol o juvenil de clase de edad 0 del pez de limón (Seriola dumerili) desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre en las aguas de Ibiza y Formentera. Se consideran de clase 0 todos los ejemplares que no alcancen la talla de 30 cm, medidos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) 894/1997, del Consell.
No obstante el párrafo anterior, la Dirección General de Pesca puede conceder autorizaciones especiales para la captura de ejemplares juveniles vivos de cirviola, destinados al engorde en acuicultura.
Si en los períodos de veda establecidos se producen capturas accidentales de ejemplares de las especies características que han definido más arriba, no se pueden llevar a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar, y es obligatorio devolverlos al mar inmediatamente.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo previo se debe sancionar conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros , y en otras disposiciones concordantes.
Listado de normativas
- Ordre de la consellera d'Agricultura i Pesca de 19 d'abril de 2005, per la qual es modifica l'Ordre del conseller d'Agricultura i Pesca d'11 d'abril de 2000, per la qual es declaren períodes de veda per a la pesca del raor (Xyrichthys novacula) i del verderol o juvenil de classe 0 de la cirviola (Seriola dumerili) a les aigües interiors de les Illes Balears.
Urbanismo y territorio, Turismo y Actividades económicas
Urbanismo y Ordenación del territorio
Infraestructuras y servicios
Medio Ambiente
Ordenación turística y Actividades económicas
Medio Rural
Movilidad