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Departamento de Intervención

Funciones básicas: Control y fiscalización

(a) Se ejercerán en las Entidades locales con la extensión y los efectos que se determinan en los artículos siguientes de control interno respecto a la gestión económica de éstas, de los Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles dependientes de ellas en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.

(b) La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que se deriven de aquellos y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

El ejercicio de la mencionada función comprenderá:
La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondo de valores.
La intervención formal de la ordenación del pago.
La intervención material del pago.
La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

(c) En el ejercicio de la función interventora el órgano interventor deberá formular sus objeciones por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución si se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados.

(d) El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los Servicios de las Entidades locales, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles dependientes de ellas.

(e) Este control tendrá por objeto informar sobre la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

(f)
El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del Sector Público.

(g) Como resultado del control efectuado se habrá de emitir informe escrito en el cual se haga constar todas las observaciones y conclusiones que se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen.

(h) El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.