• Català
  • Castellano
  • English

46 hostales / hoteles y 73 apartamentos podrán acogerse a la prueba de autoevaluación sobre la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en Formentera

decret_webEl conseller de Turismo y Movilidad del Consell Insular de Formentera, Josep Mayans, ha informado hoy en rueda de prensa sobre la entrada en vigor del nuevo decreto clasificador de la categoría de los establecimientos hoteleros, que establece que los establecimientos de alojamiento turístico tienen un plazo de un año para presentar una autoevaluación de acuerdo con la nueva normativa de clasificación.

Este Decreto entró en vigor el pasado 5 de mayo, en el que se aprueba el modelo de cuestionario de autoevaluación y la información que los establecimientos turísticos de las Islas Baleares deben proporcionar en relación a la categoría alcanzada respecto de la nueva normativa de clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico. En Formentera podrán acogerse a la prueba de autoevaluación 46 hostales / hoteles y 73 apartamentos.

Adaptación y posibilidad de cambiar la categoría de los establecimientos existentes
A partir de la publicación de esta resolución, en el plazo de un año los titulares de todos los establecimientos turísticos de las Illes Balears deberán hacer la autoevaluación de las condiciones de sus establecimientos de acuerdo con los criterios del Decreto 20 / 201, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamientos turísticos en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears.

En el supuesto de que la calificación de la autoevaluación supere la categoría que tienen asignada actualmente, se comunicará a la administración turística competente, en el caso de Formentera sería el Consell Insular de Formentera, a efectos de que conste en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos correspondiente, la nueva categoría.

En el supuesto de que la calificación de la autoevaluación no coincida con la categoría que tienen asignada actualmente, deben adaptarse a los nuevos criterios, hacer la autoevaluación otra vez y presentarla a la administración competente. En este caso, tienen un plazo de un máximo de seis años para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y a las condiciones del Decreto. Mientras el establecimiento debe cumplir los requisitos y las condiciones aplicables de la legislación vigente en el momento de la inscripción en el registro correspondiente y, en su caso, en los plazos de la autorización.

Sistema de clasificación: procedimiento de autoevaluación
Los anexos del Decreto 20/2011 especifican los criterios puntuables a efectos de la calificación del establecimiento en las diversas categorías previstas. Para alcanzar la categoría hay que cumplir dos requisitos:
1) Para alcanzar una categoría, las infraestructuras y servicios deben tener todas las condiciones mínimas (indicadas en el cuestionario con la letra M).
2) El número total de condiciones establecidas como "criterios" debe ser suficiente para sumar el número mínimo de puntos para alcanzar la categoría.

La clasificación en una de las categorías establecidas es obligatoria para todos los establecimientos. Sin embargo, de acuerdo con el principio de libre elección, el titular del establecimiento puede optar por declarar e informar de la categoría del establecimiento en la "máxima" categoría alcanzada o en otra "inferior" respecto de la que también tiene las condiciones mínimas.

Modelos de autoevaluación
Desde hoy mismo, se difunde mediante la web www.caib.es los modelos de cuestionario para la autoevaluación y, en su caso, la declaración del cambio de categoría. Por otra parte, la consejelleria de Turismo y Trabajo ya está trabajando en la elaboración de una herramienta informática que permita realizar el cuestionario mediante herramientas informáticas y la presentación telemática de las autoevaluaciones.

Novedades del nuevo sistema de clasificación
En el Decreto 20/2011, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos destacan las siguientes características:

Sistema de autoevaluación: la clasificación de la categoría de los establecimientos es de libre elección por los interesados ​​a partir del cumplimiento de unos estándares arquitectónicos o de servicios mínimos que establece la norma. Cada uno de los criterios tiene asignada una puntuación determinada. La suma de los puntos de todos los criterios alcanzados y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios por parte del establecimiento determina la categoría que le corresponde.

Diferenciación de los establecimientos: el titular del establecimiento debe valorar qué nuevos servicios quiere ofrecer a los clientes a fin de aumentar la categoría de su establecimiento y ser más competitivo. Esta autoevaluación posibilita la innovación y la especialización de cada uno de los hoteles y apartamentos porque facilita la creación de nuevos productos y signos de identidad.

Amplio abanico de criterios para acceder a la categoría deseada: los criterios se basan mayoritariamente en la calidad y cantidad de los servicios que los establecimientos pueden escoger para aumentar de categoría y adaptarse a las nuevas demandas de los turistas.
 
Transparencia: cada establecimiento deberá publicar a través de su web la autoevaluación y los criterios que cumple respecto de su categoría. Esto dará seguridad al consumidor, que podrá ver los servicios de que puede disponer.