Disposición transitoria única
Regimen transitorio
1. Las licencias de pesca marítima recreativa colectiva que sean vigentes a la entrada en vigor de este Decreto mantienen la vigecia hasta el 31 de diciembre de 2014.
2. Las licencias de pesca marítima recreativa indovidual vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto habilitan para la pesca desde una embarcación en aguas interiores hasta que caduquen.
Urbanismo y territorio, Turismo y Actividades económicas
Urbanismo y Ordenación del territorio
Infraestructuras y servicios
Medio Ambiente
Ordenación turística y Actividades económicas
Medio Rural
Movilidad