El conseller de Presidencia, Hacienda, Urbanismo e Infraestructuras del Consell Insular de Formentera, Bartomeu Escandell, ha informado hoy en rueda de prensa de un nuevo procedimiento administrativo para agilizar la concesión de licencias de obra menor desde el departamento de Urbanismo.
La nueva ordenanza, que regulará la concesión de licencias de obra menor, calificadas como obras menores simples, se elevará a la sesión plenaria del mes de septiembre para su aprobación.
Este tipo de obra es de escasa identidad y se podrá solicitar en la Oficina de Atención Ciudadana y, una vez presentada toda la documentación, será concedidas de forma automática.
La documentación requerida es una solicitud en la que se especifiquen los trabajos a realizar, acompañada con un presupuesto, plano de emplazamiento de la parcela (www.consellinsulardeformentera.cat), fotografías del estado actual de la edificación, referencia catastral del inmueble y justificante de la autoliquidación de la tasa y del impuesto sobre construcciones correspondiente.
Las obras menores simples que se ubiquen dentro de zonas de protección, como, dominio público, protección ambiental Red Natura 2000 (zonas LIC y ZEPA), Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, conjunto histórico, entornos de protección y elementos catalogados patrimonialmente, deberán tramitarse como obras menores normales.
Tal como se establece en esta ordenanza en su artículo 5, se consideran obras menores simples las siguientes:
- Los rebozados, los referidos y las pinturas, la pavimentación o el cambio de pavimento en edificios, y revestimientos interiores de edificio y exteriores que no necesiten andamio, excepto fachadas de edificios catalogados y en el centro histórico, que deben ser objeto de licencia de obra menor normal. Las intervenciones en fachadas deben respetar los valores arquitectónicos del edificio y de su entorno, y los colores deberán ser el blanco o el color tierra.
- La pavimentación o cambio de pavimento interior de edificios.
- La reparación de partes no estructurales de cubiertas y azoteas, excepto cuando éstos puedan generar residuos peligrosos.
- La reparación o sustitución por otros de similar forma y materiales, de puertas, ventanas o persianas, salvo del centro histórico o edificios catalogados.
- La formación de jardines que no requieran movimientos sensibles de tierras.
- La modificación de los portales de acceso a los edificios para mejorar la accesibilidad. En el centro histórico, salvo los edificios catalogados, también se consideran como obra menor simple estas modificaciones si no hay cambio de materiales.
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