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Regulació Estany des Peix
Sala de Prensa Hemeroteca Urbanismo y Ordenación del Territorio El Consell de Formentera no considera adecuada la posibilidad contemplada en la Ley de Minas de autorizar nuevas canteras en las Áreas de Especial Protección

El Consell de Formentera no considera adecuada la posibilidad contemplada en la Ley de Minas de autorizar nuevas canteras en las Áreas de Especial Protección

neteja5El Consell Insular de Formentera ha presentado alegaciones al anteproyecto de la Ordenación Minera de las Islas Baleares para que el Gobierno Balear las tome en consideración en el proceso de aprobación definitiva de la citada Ley de Minas. El equipo de gobierno del Consell de Formentera considera que la institución insular tiene la responsabilidad y la capacidad legal de ordenar su territorio, tal como establece el Estatuto de Autonomía y en ningún caso permitirá que otras administraciones quieran apropiarse de sus competencias.

El borrador presentado por la CAIB obvia que las competencias de ordenación territorial están transferidas a los Consejos Insulares. La Ley propuesta para su aprobación, persigue regular la actividad de las canteras en todos los municipios de las Islas Baleares sin contar de una manera efectiva con la aprobación de los consejos insulares y/o ayuntamientos, de hecho así lo dice en el artículo 26 cuando establece que para cualquier autorización de explotación minera deberá emitir en informe por parte de la administración municipal, pero que, en caso de informe desfavorable, el Consejo de Gobierno de la CAIB, podrá imponer que se autorice.

Desde la óptica de este Consell, la regulación propuesta en este anteproyecto desconoce el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. Este Consell ostenta la competencia para redactar, aprobar y modificar el Plan Insular de Canteras desde julio de 2007. Por este motivo, y en defecto de un PDS de canteras en la isla de Formentera, esta actividad se regula por las determinaciones del Plan director sectorial (PDS) de Canteras, aprobado por el Decreto 61/1999, de 28 de mayo, y, en su desarrollo, por el instrumento de ordenación territorial y urbanístico de la isla: las Normas Subsidiarias de planeamiento, definitivamente aprobadas el 30 de septiembre de 2010 y que no contemplan ningún ámbito del suelo rústico calificado como de uso extractivo exclusivo, por lo que, la realización de actividades extractivas no resulta admitida en la isla de Formentera. Cabe destacar que en virtud de la Ley de ordenación territorial de 2000, las Normas subsidiarias (que son también el Plan territorial insular de Formentera) prevalecen sobre lo que diga el PDS de canteras.

En cuanto a la regulación general de la actividad, sorprende la dualidad que se establece en cuanto a la competencia para la formulación y aprobación de los planes reguladores de la misma, que la Ley propuesta intenta atribuir al Gobierno de la CAIB, cuando es bien conocido que la competencia para la formulación del Plan director sectorial de canteras viene atribuida a los consejos Insulares en virtud de lo señalado por el artículo 1 de la Ley 2 /2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los insulares en materia de ordenación del territorio, materia que, en virtud de lo señalado en el artículo 70 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, es una competencia propia de este Consell.

Tampoco se considera adecuada la modificación que la Ley introduce en cuanto a la posibilidad de autorizar nuevas canteras en las Áreas de especial protección, cuando hasta ahora esta posibilidad resultaba del todo prohibida por el PDS de canteras. De la misma manera, tampoco es adecuada la modificación del artículo 22 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN), por la que la autorización de nuevas canteras, que hasta ahora era excepcional en zonas ANEI, sólo por motivos de interés público y siempre que estuvieran previstas en el PDS, pasa a ser una autorización factible siempre que resulte adecuadamente justificada.

Esta modificación supone la desregulación de una actividad que tiene una especial incidencia negativa en la imagen y el paisaje rural que, en el caso de la isla de Formentera, constituye uno de los factores más importantes de su éxito en la actividad turística. El equipo de gobierno del Consell de Formentera se opone frontalmente a la realización de la actividad extractiva dentro de áreas protegidas y bajo ningún concepto se permitirá la destrucción del paisaje protegido de Formentera, como propone el anteproyecto de ley presentado por el Gobierno Balear.

Es por todos estos motivos que la normativa debería respetar la competencia propia del Consell Insular de Formentera en cuanto a la aplicación de este PDS, que debería integrar en este único documento toda la planificación de la actividad minera relativa a las canteras, eliminando la posibilidad de otros planes sectoriales diferentes.

Asimismo, se debería eliminar el procedimiento excepcional mediante el cual el Consejo de Gobierno puede contradecir el informe municipal negativo, dado el régimen de doble naturaleza municipal e insular de la isla de Formentera, el anteproyecto debería incluir la expresión informe preceptivo del CIF cuando se soliciten derechos mineros en su ámbito territorial.

De la misma manera, el Consell Insular de Formentera manifiesta la oposición absoluta a la posibilidad de que, aparte de las explotaciones salineras existentes y ya reguladas, puedan autorizarse actividades extractivas en zonas protegidas.

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