La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB ha desestimado un recurso de apelación formulado contra la correspondiente Sentencia dictada por el Juzgado de este orden, número 2 de Palma presentado contra el acuerdo plenario del Consell Insular de Formentera de 14 de junio de 2013 en virtud del cual «fueron excluidos los lotes 24 y 26 de la licitación para la adjudicación del contrato de explotación de los servicios de temporada de las playas de Formentera del período 2013 a 2020», según ha explicado el Secretario de la institución, Ángel Navarro.
Esta sentencia dictada el pasado 22 de septiembre es firme, según ha declarado el letrado del Consell de Formentera, que ha añadido que "la Sala ha desestimado el recurso de apelación presentado contra una sentencia anterior, la número 370 de 15 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma, que también daba la razón al Consell».
El Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ponente de la Sentencia, Fiol Gomila, ha considerado que los motivos de la exclusión de los lotes 24 y 26 están fundamentados, ya que la Administración ha podido constatar que «el recurrente no había acreditado la su solvencia técnica y, su no era la oferta más ventajosa», según ha explicado Ángel Navarro. Por lo tanto se reconoce que el Consell de Formentera hizo una licitación correcta de los servicios de playas y «se realiza la imposición de las costas procesales de esta alzada jurisdiccional a la parte apelante», según recoge la sentencia, contra la que no se admiten más recursos.
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