Para desarrollar los objetivos de participación, se constituye el Consejo de Entidades de Formentera, órgano máximo y único de coordinación de las diversas Entidades de la isla.
El Consejo de Entidades de Formentera estará formado por:
a) El Presidente o Presidenta, que será el Presidente o Presidenta del Consell Insular o Conseller o Consellera en quien delegue.
b) El Vicepresidente o Vicepresidenta, que será un miembro del Consejo de Entidades.
c) Las Vocalías políticas, un miembro de cada uno de los grupos políticos del Consell.
d) Las Vocalías de las Entidades, un miembro por cada Entidad inscrita en el Registro de Entidades del Consell Insular de Formentera.
e) La Secretaría General del Consejo o funcionario en quien delegue con el visto bueno de la Presidencia, con voz pero sin voto.
El Consejo de Entidades de Formentera se reunirá ordinariamente dos veces al año y con carácter extraordinario a petición de un tercio de sus miembros o a petición de la Presidencia.
El Consejo Insular de Entidades se dotará de un reglamento de funcionamiento.
El Consejo Insular de Entidades podrá constituir las Secciones Sectoriales del propio Consejo que estime convenientes.
Las Secciones Sectoriales se compondrán del Conseller o Consellera responsable del ámbito sectorial de la sección, los vocales representantes de las Entidades que tengan objetivos sociales relacionados con el ámbito sectorial de la sección y de personal técnico o administrativo del Consell Insular, como mínimo uno, del ámbito sectorial de la sección.
El Consell Insular de Formentera dotará al Consejo de los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su función.
Anualmente se presentará un resumen de actividades del Consejo Insular de Entidades, que se dará a conocer a través de los medios de comunicación.
Atribuciones del Consejo de Entidades de Formentera
El Consejo de Entidades de Formentera tratará los grandes temas relativos al ámbito general de la isla y específicamente tendrá las siguientes competencias:
a) Consensuar los criterios de distribución de las subvenciones para las Entidades de la isla
b) Proponer actuaciones de carácter sectorial en el marco de las competencias del Consell Insular.
Las diferentes secciones del Consejo de Entidades de Formentera podrán acordar propuestas, que se elevarán al Consejo de Entidades de Formentera.
Las sesiones del Consejo de Entidades de Formentera y de sus Secciones Sectoriales serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o bien a propuesta de la Comisión de Gobierno, del Pleno o del 10% de los miembros del propio Consejo de Entidades de Formentera.
Urbanismo y territorio, Turismo y Actividades económicas
Urbanismo y Ordenación del territorio
Infraestructuras y servicios
Medio Ambiente
Ordenación turística y Actividades económicas
Medio Rural
Movilidad